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A. 044/07
Salvamento de votoAuto A. 044/0714 de febrero de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Civil Del Circuito De Calarca Y El Tribunal Administrativo Del Quindio. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Civil Del Circuito De Calarca

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 044 07Referencia: expediente ICC-1080Peticionario: PEDRO PABLO MUETTE PULIDOTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Desde el auto 014 de 1994, reiterado en un sinnúmero de providencias como los autos 087 de 2001 y 122 de 2004, la Sala Plena tiene competencia para conocer de los conflictos de competencia en tutela, siempre que esta competencia sea interpretada de manera residual. Cfr. entre otros, auto 108 B del 23 de julio de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis, expediente ICC-395. Ley 65 de 1993. Artículo 14 Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 2636 de 2004