Salvamento de voto al Auto 044 05Referencia: expediente ICC-884Peticionario: EUGENIO MORALES ZABALETATal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Contencioso Administrativo De Bolivar Y El Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Cartagena. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Cartagena
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado