A- de 1996
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Reyes Mahecha Hector Rafael·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resolución de solicitudes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se decretó la nulidad de las sentencias proferidas por el Juzgado respectivo mediante las cuales se denegaron las tutelas interpuestas por los accionantes, a quienes mediante auto se decidió acumular los expedientes de la referencia, por existir unidad de materia.
Para la Corte Constitucional el derecho de petición exige respuesta pronta y sustancial, no sustituible por el acto ficto derivado del silencio administrativo negativo.
Por tal razón, los operadores jurídicos se encuentran frente a una doctrina constitucional que es de obligatorio cumplimiento.
En consecuencia, se ordenó devolver las tutelas de los señores peticionarios al mencionado Juzgado para que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada en las demandas, luego de determinar si hubo o no violación de los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECRETAR la nulidad de las sentencias proferidas por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota, D.C., el quince (15), el dieciocho (18) y el veintiseis (26) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante las cuales se denegaron las tutelas interpuestas por los senores Hector Rafael Reyes Mahecha, Barbara Nova de Palacio, Francisco Esteban Acuna y Antonio Maria Noriega Pertuz, respectivamente, por las razones expuestas en este auto.
- Segundo. ORDENAR devolver las tutelas de los senores Hector Rafael Reyes Mahecha, Barbara Nova de Palacio, Francisco Esteban Acuna y Antonio Maria Noriega Pertuz, al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota para que se pronuncie sobre la cuestion de fondo planteada en las demandas, luego de determinar si hubo o no violacion de los derechos invocados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.