A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Diana Eva Lopez Giraldo·Demandado Consejo Seeccional De La Judicatura De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Encontró la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 del 2021 para declarar su falta de competencia.
Lo anterior, pese a que la Corte Constitucional ha reiterado que las disposiciones contempladas en dicho instrumento normativo y, en general, las reglas de reparto de tutela no pueden ser usadas por el juez para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de actuar como lo hizo en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 30 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por Diana Eva López Giraldo en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4123 al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela con base en las reglas administrativas de reparto.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.