A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Brayan Steven Ortiz Anacona·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron respecto del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para dar trámite a la acción de tutela la Corte decide, en virtud del criterio “a prevención”, que sea el de Pasto el que la resuelva, por ser la autoridad judicial escogida por el actor.
Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de noviembre de 2019, que profirió el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño), mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por el señor Brayan Steven Ortiz Anacona, contra el Ejército Nacional de Colombia- Dirección de Sanidad.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3794 al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.