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A. 043/04
Salvamento de votoAuto A. 043/0420 de abril de 2004

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 043 04Referencia: expediente ICC-785Peticionario: Heider Hermolof CepedaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver entre otros los Autos 073 de 2003, 068 de 2002, 044 de 1998 y la Sentencia C-037

96. Ver auto A-044 98, M.P. José Gregorio Hemández Galindo (En esta ocasión la Corte se abstuvo de dirimir un conflicto de competencia entre el Juzgados 25 Civil del Circuito de Bogotá y 5 Civil del Circuito de Neiva y remitió el conflicto a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para su solución). Ver auto del 14 de marzo de 2001 ICC-147 Magistrado ponente Marco Gerardo Momoy Cabra. Tal afirmación se complementa y soporta con el artículo 16 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que contempla:"(...) Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como tribunal de casación. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre éstos y Juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. " El referido numeral señala: "1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura."

Salvamento de Jaime Araujo Rentería — A. 043/04 · Micelio