A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sociedad Medica Rionegro Sa·Demandado Medimas Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
El origen de la controversia consiste en demanda ordinaria laboral instaurada por la IPS Sociedad Médica Rionegro S.A., en contra de Medimás EPS S.A.S. - hoy en liquidación con el propósito de que se declare que la entidad demandada tiene la obligación de realizar el pago de unas facturas adeudadas por la prestación de servicios de salud en atención inicial de urgencias, suministrado por la IPS a pacientes afiliados a Medimás y se ordene el pago de dichas facturas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera, entre otros fundamentos para decidir y en virtud del referente de los Autos 788 de 2021, 324 y 1535 de 2023 que, las obligaciones referidas en el asunto no se encuentran dentro de ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 104 del CPACA para activar la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por lo que debe aplicarse la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 2 del CPTSS toda vez que el asunto bajo estudio no se trata de una demanda ejecutiva, así como tampoco pretende un recobro a la ADRES; contrario a ello, el asunto corresponde a una demanda declarativa, pues sus pretensiones principales se enmarcan en la declaración de la EPS demandada como deudora de una suma de dinero justificada en facturas de servicios de salud suministrados y en que se ordene el pago de dichas sumas adeudadas, se trata de una controversia relativa a la prestación de servicios de salud a los afiliados de una EPS, a quién la demandante reclama el pago de tales servicios y se descarta la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud en el asunto, comoquiera que, pese a que la controversia podría enmarcarse en el supuesto establecido en el literal f ) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la demanda se instauró directamente ante los jueces laborales y, por ende, no existe una solicitud de parte para que dicha autoridad administrativa –con funciones jurisdiccionales– pueda conocer y fallar la controversia, así que siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos declarativos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104 del CPACA.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá, la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por la IPS Sociedad Médica Rionegro S.A. en contra de Medimás EPS S.A.S. - hoy en liquidación.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4254 al Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.