A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Bustamante Badillo Gelis Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de uno de sus afiliados, con el objeto de obtener la nulidad del acto administrativo por medio del cual le reconoció una pensión de invalidez, porque la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral correspondía a una época en que el demandado estaba afiliado a otro fondo de pensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante el cual se estableció que, cuando una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento o el pago de las pensiones presente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá para que este proceda con lo de su competencia y les comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá) conocer la demanda promovida por Colpensiones contra el señor Gelis Manuel Bustamante Badillo.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-2111 al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá para que este proceda con lo de su competencia y les comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.