Micelio
Auto3 de agosto de 1998

A- de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Santana Arias Luis Alberto·Demandado Iss

Tema · dato duro
Legitimacion Para Impugnar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • Trámite por existencia de legitimación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de la decisión de la referencia, debido a que para el presente caso, la entidad demandada podía legítimamente interponer la impugnación del fallo contra la providencia proferida por el Juzgado respectivo.

En consecuencia, la Corte garantizará los derechos fundamentales del impugnante al debido proceso y a la defensa; para esto se devolvió el expediente al Juzgado de manera que trámite la impugnación respectiva.

Surtida la segunda instancia, la Corte Constitucional realizará su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de la decision de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la decision del 11 de febrero de 1998, del Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Santa Marta, por medio de la cual el despacho judicial se abstuvo de resolver la apelacion interpuesta y ordeno la remision del expediente a la Corte Constitucional.
  4. Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General, se devuelva el expediente de la referencia al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta, para que se de el tramite correspondiente a la impugnacion presentada.
  6. Cuarto. Surtida la segunda instancia, remitase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordenan los articulos 86 de la Constitucion y 32, inciso 2o. , del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.