Micelio
Auto16 de octubre de 1997

A- de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Lafaurie Correa Vicente·Demandado Tribunal Superior Santa Marta

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación de tercero interesado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de las sentencias proferidas por el Tribunal y por el Consejo de Estado sobre el caso de la referencia, toda vez que se omitió la notificación de una tercera persona interesada en el proceso.

En tal sentido, la Corte ordenó al mencionado Tribunal reanudar el proceso para notificar a las partes involucradas.

Una vez surtida la primera y segunda instancia, el expediente regresará a esta Corporación para su eventual revisión.

Se suspendieron los términos hasta que se surtan los trámites previstos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarase la NULIDAD de las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 5 de mayo de 1997, y por el Consejo de Estado, Seccion 3a, el 5 de junio del mismo ano.
  2. Segundo. ORDENASE al Tribunal reanudar el proceso, notificando, ademas de la parte demandada, a la doctora JUANA AIXA VILLACOB DE BLANQUICET, Juez Segunda Penal Municipal de Cienaga (Magdalena).
  3. Tercero. El Tribunal dispondra tambien la notificacion de esta providencia al demandante, doctor VICENTE RAFAEL LAFAURIE CORREA.
  4. Cuarto. Una vez surtida la primera instancia y, en su caso, la segunda, regrese el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador de la Revision, para posterior examen de la Sala Quinta de Revision.
  5. Se suspenden los terminos en el presente proceso hasta tanto se surtan los tramites aqui previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.