A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mercedes Amparo Caicedo Casanova·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Controversia suscitada entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
En este caso no se configuró conflicto de competencia alguno, dado que el Juzgado del municipio de Jamundí en ningún momento declaró su falta de competencia sino que remitió la acción de tutela al Juzgado de Puerto Colombia en ejercicio de sus funciones de reparto.
Es decir, que dicha actuación no corresponde a una decisión judicial proferida como resultado de sus funciones jurisdiccionales.
Teniendo en cuenta que ambos despachos judiciales tienen competencia territorial para decidir la acción de tutela, la Corte da prevalencia a la elección que la accionante hizo a prevención y dispuso remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí, para que de manera inmediata, en ejercicio de sus funciones de reparto, asigne el conocimiento del proceso entre las autoridades judiciales de dicho municipio.
Se precisa que, al hacer el reparto respectivo deberá aclarar que la autoridad judicial que reciba la acción de tutela no podrá declarar su falta de competencia con base en la interpretación del factor territorial.
Al Juzgado del municipio de Puerto Colombia se le hace una advertencia para que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela recuerde que este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18 de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (Putumayo), dentro de la accion de tutela formulada por Mercedes Amparo Caicedo Casanova en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas-UARIV.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3538, que contiene la accion de tutela presentada por Mercedes Amparo Caicedo Casanova en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas-UARIV, al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (Putumayo) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y a la accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.