Micelio
Auto6 de febrero de 2001

A- de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Ledesma De Lopera Carmen·Demandado Federacion Nacional De Cafeteros

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dejó sin efecto la providencia del 27 de abril de 2000, proferida por el Juzgado respectivo, toda vez que desde la iniciación del trámite de la acción en cuestión no se surtió en debida forma la notificación de la misma a todos los demandados, procediendo a hacerlo sólo respecto de uno de ellos y dejándolo de hacer respecto de la Compañía de la referencia.

En consecuencia, se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo, por cuanto se advierte la nulidad que afecta todo lo actuado.

Se envió el expediente al Juzgado para que imparta el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Dejar sin efecto la providencia del 27 de abril de 2000, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cali, así como de todas al actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la presente tutela fechado el 24 de abril de 2000, y en consecuencia ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo en cuestión, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cali que imparta el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.
  5. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Cali
  7. Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, y su fuere el caso el de su superior jerárquico, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.