A- de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ruiz Millan Dario Fernando·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribución expresa
- Exigencia de ser expresa
- Inexistencia de implícitas, por analogía o por extensión
- Intervención en expedición de norma acusada
- Competencia para resolverlos
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- No sujeción a reglas del proceso disciplinario
- Competente para resolver reemplazo por ad hoc
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aceptó el impedimento para emitir el debido concepto en el proceso de la referencia, presentado por el Procurador General de la Nación, toda vez que dice haber participado activamente en el proceso de discusión y aprobación del proyecto que dio origen al Acto Legislativo No. 3 de 2002, el cual es objeto de revisión.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 numeral 3º del Decreto Ley 262 de 2000, se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación, que una vez levantada la suspensión decretada en el proceso de la referencia –con motivo del impedimento propuesto, se corra traslado por el término restante al Viceprocurador General de la Nación, con el fin de que rinda el concepto de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ACEPTAR el impedimento para emitir el debido concepto en el proceso de la referencia, presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón.
- SEGUNDO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 numeral 3º del Decreto Ley 262 de 2000, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional, que una vez levantada la suspensión decretada en el proceso de la referencia -con motivo del impedimento propuesto por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón-, se corra traslado por el término restante al señor Veceprocurador General de la Nación, con el fin de que rinda el concepto de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.