A- de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Clavijo Cardona Maria Eugenia·Demandado Secretaria De Educacion Departamental
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de vinculación a litisconsortes necesarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juez en el asunto de la referencia, por cuanto no citó al proceso de tutela a las docentes que ocuparon los cuatro primeros puestos en la lista de elegibles para llenar las vacantes del establecimiento educativo en Cartago, cuando ello era necesario, según las consideraciones precedentes.
La Corte explicó que cuando con la decisión que se va a tomar en el fallo de tutela se pueden ver afectadas personas diferentes al demandado, corresponde al juez integrar el litisconsorcio necesario y citarlas para que comparezcan al proceso.
En consecuencia, se devolvió el expediente para dar cumplimiento al debido proceso y sanear la nulidad advertida.
Mientras se surten los trámites correspondientes el proceso quedó suspendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo proferido por el Juez Treinta y Cuatro Penal Municipal de la ciudad de Cali el 31 de diciembre de 1996, en el asunto de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dicho despacho judicial.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Cali, poner en conocimiento de los docentes Angela Maria Lopez Gomez, Maria Eugenia Guarin Zapata, Maria Carmelina Agudelo Obando y Ana Maria Salazar Ocampo, la nulidad advertida en la parte motiva de esta providencia. Ademas, se les hara saber que si guardan silencio, o ratifican lo actuado esta se entendera saneada y el proceso continuara su curso, en caso contrario, dicha nulidad sera declarada.
- Tercero. Por Secretaria General procedase a devolver el expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santiago de Cali, para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior.
- Cuarto. Mientras se surte el tramite correspondiente, para sanear o declarar la nulidad advertida, el termino para fallar el presente proceso queda suspendido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.