Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Caja De Compensación Familiar Del Caqueta Comfaca·Demandado Municipio De San Vicente Del Caguan Caqueta

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende La Ejecución De Un Acta De Conciliación Extrajudicial Que No Necesita Ser Aprobada Judicialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos de ejecución de actas proferidas en desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos a cargo de entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una acción judicial presentada por la Caja de Compensación Familiar del Caquetá, en contra del Municipio de San Vicente del Caguán, con el propósito de que se libre mandamiento de pago en contra del municipio demandado por el valor contenido en el acta de conciliación en la que se convino liquidar un contrato suscrito entre las partes, entre otros conceptos.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el acta de conciliación es una decisión en firme, proferida en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, la cual contiene obligaciones claras, expresas y exigibles en cabeza de una entidad territorial, que no requiere aprobación judicial en virtud del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011 y por lo tanto presta mérito ejecutivo, tal como se concluyó en Auto 955/21, siendo pertinente reiterar la regla de decisión allí contenida, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se persiga la ejecución de actas de conciliación extrajudicial que por disposición legal no deban ser aprobadas por el juez competente, y en las que se obligue a una entidad pública al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 001 Administrativo de Florencia para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado 001 Administrativo de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Florencia es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Caja de Compensación Familiar del Caquetá en contra del Municipio de San Vicente del Caguán.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6086 al Juzgado 001 Administrativo de Florencia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.