Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Beatriz Ascanio Leon·Demandado Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ariguaní (Magdalena).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Las dos autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Sala Plena consideró que el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla es el competente para conocer el asunto y por ello decidió enviar el expediente allí, para que, de manera inmediata, se tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de octubre de 2021 por el Juzgado
  2. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Beatriz Ascanio León contra Porvenir S.A.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4107 al Juzgado
  4. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Ariguaní.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.