Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Priorización de recursos públicos para dar cumplimiento a las órdenes judiciales que amparan derechos fundamentales
- Seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-012/19
- Acatamiento de órdenes proferidas en fallos de tutela
- Consecuencias jurídicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Verificación al cumplimiento de la Sentencia T-012/19.
La Sala profiere el presente auto con el objeto impulsar los procesos decisorios y las acciones administrativas requeridas para dar cumplimiento efectivo al fallo de la referencia.
Para ello, abordó las siguientes temáticas: (i) la incorrecta interpretación de las órdenes por parte de las autoridades accionadas, (ii) el origen de los recursos económicos para dar cumplimiento a las órdenes judiciales que amparan derechos fundamentales y (iii) las consecuencias derivadas del incumplimiento de las decisiones judiciales.
Con base en lo anterior impartió una serie de órdenes e hizo varias advertencias y requerimientos a las diferentes autoridades y entidades involucradas en el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Alcaldia de Cartagena11 y a ACUACAR12 que cumplan inmediata e integralmente las ordenes a corto plazo establecidas en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-012 de 2019. Estas ordenes no son susceptibles de ser discutidas en el Comite Interinstitucional. Las dos entidades deberan ejecutar el "Plan Tecnico Operativo" elaborado por ACUACAR, el cual sera financiado por la Alcaldia de Cartagena de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cooservha E.S.P. y a la Alcaldia de Hatillo13 de Loba que cumplan inmediata e integralmente las ordenes a corto plazo establecidas en el numeral
- septimo. de la parte resolutiva de la sentencia T-012 de 2019. Estas ordenes no son susceptibles de ser discutidas en el Comite Interinstitucional. Las dos entidades deberan acordar la financiacion y ejecucion de las ordenes a corto plazo de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar14 y Aguas de Bolivar15 que presten ayuda tecnica, financiera y administrativamente a Cooservha E.S.P. y la Alcaldia de Hatillo de Loba para asegurar el cumplimiento de las ordenes a corto plazo de la sentencia T-012 de 2019. Particularmente, deberan apoyar a las dos entidades a garantizar el cumplimiento de los requisitos de potabilidad del agua establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolucion 2115 de 2007 del Ministerio de Salud.
- CUARTO. REQUERIR al Juzgado 7deg Laboral del Circuito de Cartagena (T-6.470.199) y al Juzgado 1deg Promiscuo del Circuito de Mompos (T-6.485.552) que aseguren el efectivo cumplimiento de las ordenes a corto y mediano plazo de la sentencia T-012 de 2019 y, si es el caso, que impongan las sanciones a que haya lugar por desacato. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en los articulos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. ORDENAR al Viceministerio de Agua y Saneamiento Basico del Ministerio de Vivienda que remita, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto, el "Plan de solucion definitiva" disenado por el Comite Interinstitucional, habida cuenta que el termino de un (1) ano establecido en la sentencia T-012 de 2019 para dar inicio a su ejecucion esta proximo a cumplirse.
- SEXTO. ADVERTIR a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., a la Alcaldia de Cartagena, a Cooservha E.S.P, a la Alcaldia de Hatillo de Loba, a la Gobernacion de Bolivar, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Nacional de Planeacion16 que deberan cumplir de forma integral e inmediata las ordenes a largo plazo de la sentencia T-012 de 2019, so pena de quedar sometidas a las sanciones previstas en los articulos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo17 que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a esta Corporacion sobre el cumplimiento del numeral
- primero. del Auto 358 de 2019, en el que se le solicito brindar apoyo juridico a los accionantes de los expedientes T-6.470.199 y T-6.485.552.
- OCTAVO. REQUERIR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios que alleguen informacion sobre el cumplimiento de los numerales
- sexto. y
- septimo. del Auto 358 de 2019, en los que se les solicito verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la sentencia T-012 de 2019.
- NOVENO. ADVERTIR a las autoridades involucradas en el presente proceso que la garantia efectiva de los derechos fundamentales es innegociable y su realizacion no esta ligada a consideraciones politicas, tecnicas o presupuestales. Por tanto, deberan priorizar la ejecucion de sus recursos hacia la satisfaccion del contenido prestacional de los derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento basico.
- DECIMO. COMUNICAR el presente auto al Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena (T-6.470.199) y al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Mompox (T-6.485.552) para que notifiquen a las partes sobre su contenido.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.