A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ciro Rafael Meza Marin·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, el Tribunal Administrativo del Atlántico Sala Oral A y el Juzgado Cuarto de Familia Oral del Circuito de la misma ciudad.
En este caso tanto el Juzgado Laboral como el Tribunal Administrativo involucrados aplicaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento de la tutela de la referencia, con lo que le otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, el cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia son apenas pautas de reparto.
Considera la Corte que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo formulada aquella a la que primero se le repartió la misma, esto es, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla.
Se ordena remitir el expediente a este juzgado para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a este despacho y al Tribunal mencionado, para en lo sucesivo se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de la accion de tutela formulada por Ciro Rafael Meza Marin contra el Procurador General de la Nacion, la Asesora del Despacho del Procurador General de la Nacion y la Procuradora Provincial de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3537 al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlantico, que en lo sucesivo se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante, al Juzgado
- Cuarto. Oral de Familia de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlantico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.