Micelio
Auto20 de febrero de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maritza Auxiliadora Conde Vs Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
  • Normas que determinan la competencia
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de reiterar la decantada jurisprudencia de la Corporación en torno al marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, la Sala decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Administrativo Oral de Sincelejo, el 29 de agosto de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maritza Auxiliadora Conde, quien actua a traves de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y el Instituto de los Seguros Sociales (en liquidacion).
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Septimo. Administrativo Oral de Sincelejo, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por la accionante (ICC-1971), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Civil del Circuito de Sahagun, la decision adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.