Micelio
Auto29 de febrero de 2012

A- de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luis Raul Mendoza Montaña Vs Notaria Primera Del Circulo De Chiquinquira·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantía y Conocimiento de Chiquinquirá, quien al establecer que la demanda iba dirigida contra el Juez Promiscuo Municipal de Pauna (Boyacá), ordenó la remisión del mismo al Juzgado Promiscuo de Familia de la localidad, por encontrarse el superior jerárquico accionado en vacancia judicial.

El argumento principal de operador jurídico se enfocó a determinar que con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, no le era posible declararse incompetente, pero que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, el conocimiento del asunto correspondía al superior funcional, que para el caso concreto era el Juzgado Civil del Circuito de Chiquinquirá.

A su vez, este último despacho decidió no avocar el examen del asunto y propuso el conflicto de competencia negativo.

La Corte establece que la competencia del asunto corresponde al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, empero aclara que los argumentos expuestos por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías y Conocimiento de Chiquinquirá no tienen justificación alguna, en tanto la norma en que se amparó, esto es, el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, fue declarada inexequible mediante sentencia C-543/92.

Se advierte que, solo hay lugar a determinar la competencia al superior en virtud de la aplicación de la excepción dispuesta en el Auto 124 de 2009.

Se decide el conflicto ordenando enviar el proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REMITIR el expediente al Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Luís Raúl Mendoza Montaña contra la Notaría Primera del Circulo de Chiquinquirá, el Juez Promiscuo Municipal de Pauna, el Inspector Policía de Pauna y la abogada Lady Marcela Páez Valderrama.
  3. Segundo. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Civil del Circuito de Chiquinquirá la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá la decisión adoptada en esta providencia.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.