Micelio
Auto14 de febrero de 2008

A- de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Manuel Santos Tovar Vs. Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura

Tema · dato duro
Nulidad Del Fallo Proferido Por El Juzgado Segundo Civil Municipal De Buenaventura En Julio 13 De 2007, Habida Cuenta De La No Vinculacion Al Proceso De Todos Los Sujetos Cuya Participacion Resulta Imprescindible Para Tramitar Validamente El Juicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura
  • Orden de vincular a la Cooperativa de Braceros del Puerto para que ejerza su derecho de defensa
  • No concurrencia de actor a diligencia para aclarar nexos laborales
  • No se vinculó Cooperativa de Braceros del Puerto, entidad con la que al parecer había algún tipo de relación laboral
Revision Fallo De Tutela
  • Vinculación de oficio atendiendo los principios que rigen el trámite de la acción de tutela a quienes no fueron llamados
Acción De Tutela
  • Vicio de nulidad cuando autoridad judicial omite deber jurídico de vincular al proceso a una o varias partes con interés legitimo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ANULAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Buenaventura en julio 13 de 2007, que nego la accion de tutela instaurada por el senor Manuel Santos Tovar contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, S. A.
  3. Segundo. ORDENAR la devolucion del expediente a dicho Juzgado, para que vincule a la Cooperativa de Braceros del Puerto, le permita ejercer el derecho de defensa y nuevamente cite y haga comparecer al senor Manuel Santos Tovar, para lo indicado en la parte motiva de esta providencia, de manera que pueda luego fallar, con informacion suficiente, sobre lo planteado en esta accion de tutela en aras de proteger los derechos fundamentales del demandante, si ha ello hubiere lugar.
  4. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.