Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Jag Proyectos Y Soluciones Integrales·Demandado Consorcio Bmc E Invias Y Otro

Tema · dato duro
Subcontratación En Los Contratos Estatales-Contrato Suscrito Entre Particulares Que No Actuaban En Ejercicio De Funciones Propias Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Magangué, Bolívar, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales presentada por la sociedad JAG Proyectos & Soluciones integrales S.A.S., en contra del Consorcio BMC, el INVIAS y el Consorcio Reactivación Caribe, como interventor de un contrato de obra pública, quien pretende que se declare el incumplimiento del contrato de obra para ejecución del primero, y le paguen una indemnización por tal incumplimiento, entre otros conceptos.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que el contrato fuente de controversia, no es un contrato estatal, pues fue suscrito entre particulares, que no lo subsume en escenarios propios de los artículos 104.2 y 141 del CPACA.

Conforme Auto 383/22, la figura de la subcontratación propicia el surgimiento de una relación jurídica autónoma entre el contratista del Estado y el subcontratista, que no vincula a la entidad estatal, en virtud del principio de relatividad de los contratos.

Se reitera la regla de decisión del Auto 348/22 según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que tratan los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de las controversias contractuales surgidas en el marco de la ejecución de subcontratos en contratos estatales, siempre que los subcontratos hayan sido celebrados entre particulares que no actuaban en ejercicio de funciones propias del Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Magangué, Bolívar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Magangué, Bolívar, es la autoridad competente para continuar conociendo de la demanda de controversias contractuales promovida por JAG Proyectos & Soluciones integrales S.A.S en contra del Consorcio BMC, el INVIAS y el Consorcio Reactivación Caribe.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6079 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Magangué, Bolívar para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.