Micelio
Auto28 de enero de 2026

A- de 2026

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Sanchez Muñoz Alberto·Demandado Enel Colombia

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garzón Huila y el Juzgado 002 Administrativo de Neiva, suscitado por una demanda de reparación directa instaurada por un ciudadano, en contra de EMGESA S.A.

E.S.P., para que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial, por los perjuicios causados al no haberlo incluido en el grupo de personas beneficiadas con la compensación establecida en la resolución de declaratoria de utilidad pública del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que, mediante providencia del 24 de septiembre de 2021 (Auto 711 de 2021), la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la decisión del 29 de enero de 2020.

De esta manera, la Sala encuentra que en los casos anteriores y el actual, sometido a estudio, se presenta Identidad de objeto, Identidad de causa e Identidad de partes, elementos que configuran la cosa juzgada, lo que en consecuencia lleva a decidir estarse a lo resuelto en la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 29 de enero de 2020 y por la Corte Constitucional el 24 de septiembre de 2021, mediante la cual se puso fin al conflicto suscitado en el caso concreto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 29 de enero de 2020 y por la Corte Constitucional en Auto del 24 de septiembre de 2021, en el sentido que la competencia para conocer de este asunto le corresponde al Juzgado 002 Administrativo de Neiva quien es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda presentada por Alberto Sánchez Muñoz en contra de EMGESA S.A. E.S.P. (actualmente Enel S.A. E.S.P.).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7329 al Juzgado 002 Administrativo de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil del Circuito de Garzón Huila.
  3. TERCERO. PREVENIR al Juzgado 002 Administrativo de Neiva para que, en lo sucesivo, se abstenga de plantear conflictos de competencia entre jurisdicciones por asuntos resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura y aplique la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.