Micelio
Auto14 de febrero de 2007

A- de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luz Enith Villarruel Montenegro  Vs. Electrificadora De Santander S.A.

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Civil Municipal De Barrancabermeja Y El Juzgado Unico Administrativo Del Circuito Judicial De Barrancabermeja Santander. Ordena Al Juzgado Primero Civil Municipal De Barrancabermeja Continuar Con El Tramite De La Accion De Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia aún cuando no sea repartida reglamentariamente
Juez De Instancia
  • No está facultado para suspender el trámite constitucional y omitir pronunciamiento so pretexto de observar una regla de reparto
Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Barrancabermeja, el 10 de noviembre de 2006.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Barrancabermeja, que continue con el tramite de la accion de tutela promovida por la senora Luz Enith Villarruel Montenegro y profiera la decision de instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.