Micelio
Auto9 de agosto de 1995

A- de 1995

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Carlos Arturo Arteaga Sanchez

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia En Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencia negativo, surgido entre dos Juzgados Civiles del Circuito.

En consecuencia, ordenó enviar el expediente a la mencionada sala para que dirima el conflicto suscitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. provocar el conflicto negativo de competencia y ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional.
  2. 7. Que la Sala de Selección número siete de la Corte Constitucional, por auto del 26 de julio del año en curso, ordenó a la Secretaría General de la Corporación enviar el expediente a la Sala Plena para que tome las medidas pertinentes a fin de resolver el conflicto de competencia planteado.
  3. 8. Que la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió, el 2 de agosto,, el asunto de la referencia a la Presidencia de esta Corporación.
  4. 9. Que la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, mediante auto del 12 de abril de 1995, invocando los artículos 5º y 37-8 del Código de Procedimiento Civil, al resolver sobre un caso similar y haciendo algunas precisiones al auto del 1º de septiembre de 1994, señaló:
  5. "...en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía". (Subrayado fuera de texto).
  6. Primero. DECLARAR que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencia negativo, surgido entre el Juzgado
  7. Undécimo. Civil del Circuito de Medellín.
  8. Segundo. ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia -Sala Civil-, para que defina el conflicto de competencia entre los juzgados
  9. Primero. Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá y
  10. Undécimo. Civil del Circuito de Medellín
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.