Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Hospital Infantil De San Jose·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Derivadas De Facturas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.

Se da la controversia por demanda declarativa interpuesta por el Hospital Infantil Universitario de San José, en contra de la Caja de Compensación de Chocó, con el fin de que se declare la existencia de una deuda a su favor, derivada de la factura que corresponde a la prestación del servicio de atención médica de urgencia a una ciudadana afiliada a la Caja de Compensación demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en el Auto 1535 de 2023, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos declarativos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, la autoridad judicial competente para conocer del asunto.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4122 al Juzgado
  6. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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