A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luis Andres Osorio Rodriguez·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Turbaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pereira (Risaralda) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar). .
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia territorial para decidir la acción de tutela formulada, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el accionante y disponer que sea el Juzgado de la ciudad de Pereira el que la tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al Juzgado del municipio de Turbaco se le advierte que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira, Risaralda dentro de la accion de tutela presentada por Luis Andres Osorio Rodriguez Ricardo, en contra de la Secretaria de Transito y Transporte de Turbaco, Bolivar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3534 al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco, Bolivar que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco, Bolivar la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.