A- de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ricardo Beltan Campos Vs Tribunal Superior De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Integrada por todos los jueces de la República
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para resolver el asunto la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y sobre las normas que determinan la competencia en materia de tutela.
Concluye la Sala que las circunstancias planteadas por las autoridades judiciales involucradas en el presente caso no generaron un conflicto de competencia, pues la discusión no giró en torno a los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991.
Se decide el caso ordenando enviar el expediente a la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 4 de octubre de 2013, dentro del proceso de tutela interpuesta por el senor Ricardo Beltran Campos.
- Segundo. REMITIR a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por el accionante (ICC-1965), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasuga (Cundinamarca), la decision adoptada en esta providencia con el fin de que se entere de lo resuelto por la Corte Constitucional, en relacion con el presunto conflicto de competencia, para los efectos a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.