Micelio
Auto23 de febrero de 2010

A- de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Representante Legal Salud Total Eps·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato, respecto de las órdenes complejas impartidas al regulador y orientadas a regular el goce efectivo del derecho tutelado, en los numerales vigésimo segundo y vigésimo tercero de la providencia.

La Corte decide denegar la apertura del incidente de desacato.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DENEGAR, por ahora, la solicitud de apertura del incidente de desacato con ocasion de las ordenes impartidas en la Sentencia T-1223 de 2008.
  2. Segundo. DAR TRASLADO, por intermedio de la Secretaria General, del escrito de la referencia, presentado por la Representante legal de Salud Total EPS, al Ministerio de la Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud y al Administrador Fiduciario del Fosyga, para que en el termino de 10 dias habiles, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, senalen su posicion con relacion a dicho escrito y al cumplimiento de las ordenes vigesimo segunda y vigesimo tercera de la sentencia T-1223 de 2008.
  3. Tercero. DAR TRASLADO, por intermedio de la Secretaria General, del escrito presentado por la Representante legal de Salud Total EPS a las entidades que hicieron parte en calidad de accionadas dentro de algunos de los procesos de tutela acumulados y resueltos en la sentencia T-1223 de 2008 -a saber, las EPS Coomeva, Servicio Occidental de Salud, Humana Vivir, Colmedica, Famisanar y Susalud-, asi como tambien a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Consejeria Presidencial para la equidad de la mujer, a la Asociacion Colombiana de Empresas de Medicina integral -ACEMI-, a GESTARSALUD y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, para que, si asi lo desean, presenten sus comentarios, en el termino de 10 dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.