A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ortiz Torres Jaime Alveiro·Demandado Empresa Municipal De Servicios Publicos De San Fernando Emposan Eice Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos que persigan la ejecución de una obligación derivada de una conciliación aprobada por esa misma jurisdicción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Fernando, Bolívar, y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Magangué, Bolívar.
La causa que origina la controversia consiste en demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en calidad de endosatario de un cheque, en contra de la Empresa de Servicios Públicos de San Fernando Bolívar EMPOSAN E.I.C.E.
E.S.P, con el fin de obtener el pago del título valor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión de que, a pesar de la condición de entidad pública de la demandada, y aunque se exige el pago de una obligación que, en principio, es clara, expresa y exigible, el título ejecutivo presentado no deviene de ninguno de los eventos establecidos en el artículo 104.6 del CPACA por lo que, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del CGP y 104.6 y 297 del CPACA, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez de lo contencioso administrativo, y el conocimiento de los procesos ejecutivos para el cobro de las obligaciones contenidas en conciliaciones aprobadas por otras jurisdicciones se enmarca en la cláusula general residual de competencia y no en la cláusula específica referida.
Así, dado que en el caso concreto, el acuerdo conciliatorio fue aprobado por el Juez Promiscuo Municipal de San Fernando, establece la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer de los procesos ejecutivos en los que se persiga la ejecución de una obligación derivada de una conciliación aprobada por esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Fernando, Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Fernando, Bolívar, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por Jaime Alveiro Ortiz Torres contra la Empresa de Servicios Públicos de San Fernando Bolívar EMPOSAN E.I.C.E. E.S.P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4108 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Fernando, Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.