Micelio
Auto28 de enero de 2026

A- de 2026

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Hortua Forero Lilian Yineth·Demandado Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Terminal De Transporte De Fusagasuga

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, para que se declare que entre ellas existió un contrato de trabajo a término indefinido, que la entidad terminó el contrato laboral de manera unilateral y sin justa causa y, se condene al pago de las acreencias a las que considera tiene derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia gira en torno a la solicitud de declaración de existencia de una relación laboral oculta por la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios.

Según lo previsto en los artículos 2 y 32 de la Ley 80/93 y atendiendo al carácter de empresa industrial y comercial del Estado de la entidad demandada, es posible concluir que la controversia se fundamenta en uno o varios contratos estatales.

En este sentido, se pretende evaluar la legalidad de los contratos de prestación de servicios suscritos, sin que sea posible determinar, en principio, la calidad de trabajador oficial o empleado público de la demandante, así que, el conocimiento corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con la regla prevista en el artículo 104.2 del CPACA y, además, en atención a la regla de decisión fijada mediante Auto 492/21, reiterada, entre otros, en el Auto 950/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Lilian Yineth Hortua Forero en contra de la de Empresa Industrial y Comercial del Estado Terminal de Transportes de Fusagasugá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7314 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot para que proceda con lo de su competencia y comunicar la presente decisión al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Fusagasugá y a los interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.