A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gonzalez De Novoa Sara Esperanza·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 050 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá, causado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad absoluta de las resoluciones por las cuales se le comunicó la liquidación certificada de deuda por el pago de sus aportes pensionales y resolvió el recurso de reposición, y solicitar el reembolso a su favor del dinero que pagó, entre otros conceptos.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que la demandante tenía la calidad de trabajadora independiente, criterio relevante para asignar la competencia en materia de seguridad social, que implica la aplicación de la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en materia de seguridad social, y no la naturaleza del acto que se demanda, en atención a la postura de los Autos 710 y 789 de 2021 cuya regla de decisión que se reitera dicta que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador privado que busca obtener la nulidad de una resolución que negó la devolución de aportes pensionales, originados en una relación de trabajo con una entidad privada.
Ello, con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 050 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Sara Esperanza González de Novoa, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6069 al Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 050 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.