Micelio
Auto13 de febrero de 2014

A- de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jorge Armando Otalora Gomez·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cambio De Jurisprudencia
  • Concepto
  • Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
  • Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto no se desconoció precedente constitucional
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de Nulidad de la sentencia T-328/11.

Luego de examinar las razones de la presunta nulidad alegadas por el peticionario, concluye la Sala Plena que ninguna de ellas logró demostrar la aducida violación al debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional que daría lugar a la nulidad del fallo atacado.

Por el contrario considera, que la Sala de Revisión efectuó el análisis correspondiente dentro del marco de sus competencias y con estricto apego a los preceptos constitucionales y legales aplicables al ejercicio de la acción de tutela y a los precedentes jurisprudenciales, que la condujo acertadamente a conceder el amparo solicitado.

Se DENIEGA la solicitud de nulidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la nulidad de la sentencia T-238 de 2011, proferida en abril 1deg de 2011 por la Sala Sexta de Revision de Tutelas.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.