Micelio
Auto26 de septiembre de 1997

A- de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Construcciones Industriales Coin Ltda·Demandado Tribunal Superior Sala Civil Bogota

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación de tercero interesado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal en el proceso de la referencia, toda vez que omitió notificar a un tercero interesado.

En consecuencia, se ordenó al mencionado Tribunal reanudar el trámite, además, deberá notificar a la parte demandada y a la tercera persona interesada, a fin de que pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses, tal como lo consagra el artículo 29 de la Carta Política.

Una vez surtida la primera y segunda instancia, el expediente regresará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarase la NULIDAD de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, el tres (3) de marzo del presente ano.
  2. Segundo. ORDENASE al Tribunal reanudar el proceso. Este debera notificar a la parte demandada y a Maria Daisy Salazar de Gutierrez, la iniciacion del proceso de tutela.
  3. Tercero. El Tribunal dispondra tambien la notificacion de esta providencia a la sociedad demandante, "Construcciones Industriales LTDA. -COIN LTDA-".
  4. Cuarto. Una vez surtida la primera instancia y, en su caso, la segunda, regrese el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador de la Revision, para posterior examen de esta Sala.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.