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A. 034/22
Aclaración de votoAuto A. 034/2225 de enero de 2022

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 034/22 Referencia: Expediente ICC-4089 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot Magistrada ponente CRISTINA PARDO SCHLESINGER

1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte y del precedente constitucional me permito expresar las razones que me llevan a aclarar el voto en el auto 034 de 2022.21

2. En calidad de ponente, acompañé la decisión de la Sala Plena en la que se constató la configuración de un conflicto aparente de competencia, en atención a que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Andrés Solano Barros contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda. En la providencia se estableció que no se acreditó la triple identidad que se requiere en los casos de acciones de tutela masivas y, específicamente, los elementos relativos a la identidad de causa y objeto.

3. Para arribar a tal decisión, se aplicó al precedente constitucional fijado en los autos 972, 974 y 976 de 2021,22 por medio de los cuales, se decidieron los conflictos de competencia suscitados en el marco del trámite de varias acciones de tutela formuladas por aspirantes de la Convocatoria Territorial 2019-II contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Sergio Arboleda.

4. Ahora bien, considero necesario aclarar mi voto, dado que me aparté de lo decidido en los autos 972, 974 y 976 de 2021 y suscribí salvamentos de voto conjuntos en relación con dichas providencias.23 Los salvamentos de voto fueron sustentados con base en los argumentos que se resumen a continuación: (i) De conformidad con el Decreto 1834 de 2015, el reparto de acciones de tutela masivas garantiza la efectiva aplicación de los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. (ii) En los casos analizados sí se acreditaba la identidad de causa. Los magistrados que suscribimos los salvamentos de voto consideramos que el análisis de la identidad de causa debió hacerse desde una perspectiva amplia, tal como dispone la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, tenía que considerarse que las tutelas objeto de comparación estaban enfocadas en el supuesto desconocimiento de las reglas contempladas en la "Guía de Orientación de Pruebas Escritas", documento que aplicaba a las 21 convocatorias especiales de la Convocatoria Territorial 2019-II; y, aparentemente, determinaba el número de preguntas por las cuales estaría compuesta la prueba de competencias funcionales y comportamentales. (iii) En los casos analizados sí se acreditaba la identidad de objeto. Los magistrados que suscribimos los salvamentos de voto estimamos que el estudio de este elemento no podía limitarse a reiterar que las acciones de tutela analizadas se referían a convocatorias diferentes y autónomas. Adicionalmente, se puso de presente que en todos los asuntos existían solicitudes de medidas provisionales para suspender las convocatorias individuales y las pretensiones eran similares. Con mi acostumbrado y profundo respeto, Fecha ut supra CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada