A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luis Eduardo Bueno Chacon·Demandado Procuraduria Provincional De Rionegro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron respecto del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para dar trámite a la acción de tutela, la Corte da prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispone enviar el expediente al juzgado que escogió el actor para instaurar la demanda, esto es, el de la ciudad de Medellín.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellin (Antioquia), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela impetrada por Luis Eduardo Bueno Chacon contra la Procuraduria Provincial del Municipio de Rionegro (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3801 al Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellin (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.