A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Lucia Diaz Cartagena Vs Secretaria De Hacienda De Girardot·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales a pesar de existir superior común
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Administrativo Oral
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre los juzgados Primero Civil del Circuito y el Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar las reglas aplicables para resolver conflictos de competencia en materia de tutela, precisa la Corte que la discusión de los despachos judiciales involucrados se basó en un posible error de interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, en particular, en aquella que define el conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra una autoridad judicial.
En este sentido, aclara que frente a la definición de competencias por la naturaleza de la entidad demandada, sólo hay una regla sobre el particular y es la relacionada con las acciones de amparo dirigidas contra medios de comunicación, cuyo conocimiento corresponde a los jueces del Circuito.
Se decide el caso ordenando la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del 29 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Girardot, declaró su incompetencia para conocer la acción de tutela promovida por la Secretaría de Hacienda de Girardot contra el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad.
- Segundo. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, en el sentido de ordenar la REMISIÓN del expediente ICC-2091 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Girardot, para que tramite la acción de tutela presentada por la Secretaría de Hacienda de Girardot contra el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.