A- de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Eduardo Agamez Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vencimiento del término en silencio para subsanarla
- No subsanación
- Improcedencia por silencio del actor durante el término de inadmisión
- Improcedencia para revivir oportunidad procesal de corrección de inadmisión
- Objeto
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 8 de la Ley 785 de 2002, formulada por el ciudadano de la referencia, toda vez que el recurso de súplica interpuesto por el actor es improcedente, pues por ésta vía no puede pretender enmendar su inactividad y revivir la oportunidad procesal que perdió al obviar la carga procesal de corregir los errores que oportunamente le fueron advertidos en el auto inadmisorio correspondiente.
Así, considerando que el recurrente en el escrito de súplica se limita a transcribir el artículo 8 de la ley 785 de 2002, resulta evidente que las razones expuestas en el recurso de súplica no son suficientes para que proceda la revocatoria del auto por medio del cual se rechazó el escrito de demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- Primero. CONFIRMAR el auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), por medio del cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 8 de la ley 785 de 2002, formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Agamez Sanchez.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.