A- de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Campos Rafael Y De Campos Cecilia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del auto proferido por el Juzgado de la referencia, debido a la falta de notificación de las personas determinadas que debieron ser citadas como partes dentro del proceso de tutela que se adelantó.
En este caso, se vulneró el derecho al debido proceso y para subsanarlo, la Corte ordenó devolver el expediente al Juzgado respectivo para que nuevamente surta la primera instancia de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir, inclusive del auto del Juzgado 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., de fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. D.C., para que éste, previa la notificación de la demanda al Juzgado 10o. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. D.C, al señor Juan Manuel Baraya Gaviria y a Meals de Colombia S.A. Mercadeo de Alimentos de Colombia S.A, nuevamente surta la primera instancia de la acción de tutela.
- Notifíquese, cúmplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.