Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Castilla Oviedo Lucila Y Otro·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 8 Administrativo de Neiva (Huila) y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que da origen a la controversia consiste en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por unas ciudadanas, en contra del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, ICBF, con el propósito de que se declare la nulidad del oficio mediante el cual el instituto les negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de salarios, emolumentos y prestaciones sociales y, a título de restablecimiento del derecho, se ordene, entre otras pretensiones, declarar que entre las demandantes y el ICBF existió un vínculo laboral y se condene al pago de los salarios y demás emolumentos, en calidad de madres comunitarias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró pertinente hacer alusión a lo mencionado en Autos 054, 061, 389 y 869 de 2022 en relación a que el análisis sobre la naturaleza de la vinculación de las madres comunitarias con el ICBF no es un asunto que le compete resolver a la Corte Constitucional en el marco de un conflicto de jurisdicciones, pues ello se debe definir por el juez natural.

Sin embargo, realiza el estudio de las pretensiones de las demandas, para determinar la naturaleza de estas y advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.4 del CPACA y la regla establecida en los autos en cita, comoquiera que el fundamento de la demanda es, precisamente, el servicio prestado por las demandantes al ICBF en calidad de madres comunitarias desde 1987 y 1992, respectivamente hasta el año 2014, emite la regla de decisión según la cual, la competencia judicial para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas de restablecimiento dirigidas a garantizar derechos laborales de ese tipo de vinculación, le corresponde a los jueces administrativos.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado 8 Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Administrativo de Neiva (Huila) y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 8 Administrativo de Neiva conocer de la demanda interpuesta por las señoras Lucila Castillo Oviedo, María Amir Caballero y Marleny Borrero Nieto contra el ICBF.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4013 al Juzgado 8 Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.