Micelio
Auto20 de febrero de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Emiro De Jesus Madera Reyes Vs Consejo Superior De La Universidad De Cordoba Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

Por reparto la acción de tutela correspondió a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien remitió las diligencias a los jueces del circuito de Bogotá, al considerar que eran competentes de acuerdo con el Decreto 1382 de 2000, puesto que el amparo se dirige contra un órgano de una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional.

En nuevo reparto el Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y declaró la improcedencia de la acción de tutela.

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la impugnación presentada por el actor, declaró la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio, al considerar que el contradictorio se conformado integralmente.

Así mismo, instó al juez de primer grado a verificar su competencia para conocer el caso.

Este despacho judicial decidió no avocar el conocimiento de la tutela y propuso el conflicto negativo de competencia, argumentando que como la acción se dirigió contra una autoridad pública del orden nacional, le correspondía conocer el asunto a prevención al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Sala reitera la regla jurisprudencial que establece que el factor territorial y el fuero especial de los medios de comunicación son los únicos fundamentos que regulan los conflictos de competencia en materia de tutela, ya que el Decreto 1382 de 2000 solo establece regalas de reparto.

Se decide el asunto ordenando enviar el expediente a la oficina de apoyo judicial y reparto de los jueces del circuito de Montería, por ser los competentes para decidir de forma inmediata y de fondo la acción de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REMITIR el expediente a la oficina de apoyo judicial y reparto de los jueces del circuito de Monteria, por ser los competentes para decidir de forma inmediata y de fondo la accion de tutela presentada por Emiro Madera Reyes contra el Consejo Superior de la Universidad de Cordoba, conforme a lo previsto en el Articulo 86 de la Constitucion y el Decreto 2591 de 1991.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General se comuniquese las decisiones adoptadas en esta providencia, al accionante, a la Subseccion C de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado
  3. Primero. de Familia de Descongestion de Bogota, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.