A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Horacio Toro Gomez Vs Instituto De Seguros Sociales·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proferido el fallo que concede, la autoridad responsable deberá cumplirlo sin demora
- Debe adoptar medidas necesarias para que el fallo se cumpla y conocer de incidentes de desacato por desconocimiento de órdenes dadas
- Podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Remitir solicitud apertura incidente de desacato a Juzgado Penal del Circuito de sentencia T-566/09
- Surte efectos en el caso concreto
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia de la referencia.
La Corte decide n o asumir la solicitud de apertura del incidente de desacato y se remitir el expediente al juzgado de primera instancia para que inicie el trámite del incidente, se advierte que dicho juzgado deberá adoptar las medidas conducentes para exigir el cumplimiento de la sentencia e imponer las sanciones que correspondan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NO ASUMIR la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-566 de 2009, promovida por el apoderado del señor Horacio Toro Gómez.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el escrito presentado por el apoderado del señor Horacio Toro Gómez al Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, para que, en el término máximo de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, inicie el trámite de incidente de desacato contra el Instituto de Seguros Sociales. Si encuentra que se ha incumplido el fallo de la Sentencia T-566 de 2009, deberá adoptar las medidas conducentes a la garantía y protección de los derechos del peticionario, procediendo a exigir el cumplimiento y a imponer las sanciones que correspondan.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín que, en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del presente auto, informe a esta Sala de Revisión sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir el fallo proferido por esta Corporación mediante Sentencia T-566 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.