A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Universidad Pontificia Bolivariana·Demandado Ministerio De Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos se origina por demanda de reparación directa instaurada por la Universidad Pontificia Bolivariana, en contra de la Nación - Ministerio de Protección Socia, con el fin de que se declare administrativamente responsable a la entidad demandada de la omisión en el pago de los servicios de salud médico hospitalarios prestados por la IPS a víctimas de siniestros ocurridos en accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en el Auto 493 de 2023 y decide que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto este tipo de cobros no corresponden, en estricto sentido, a una controversia relativa a la prestación de servicios de la seguridad social.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Primero. Administrativo de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Primero. Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín conocer del proceso de la referencia adelantado por la Universidad Pontificia Bolivariana - Clínica Universitaria Bolivariana contra la Nación - Ministerio de Protección Social, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3981 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.