A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Calle Correa Esteban·Demandado Ese Hospital San Juan Del Suroeste Hispania Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó en una demanda ejecutiva que interpuso un ciudadano ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra la Empresa Social del Estado Hospital San Juan del Suroeste de Hispania Antioquia, sobre el pago de acreencias laborales reconocidas mediante Resolución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Esteban Calle Correa.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1899 al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.