A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factores que determinan la competencia
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare) y las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta).
En el trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano a quien se le atribuyó la autoría del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, el Capitán Mayor Piapoco del precitado resguardo manifestó el interés y la voluntad de ejercer la función jurisdiccional en el caso, entre otras argumentaciones, porque el implicado era un indígena.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que el precitado proceso lo debe conocer la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.
Se precisó que, si bien se satisface el factor personal, no se logró constatar el cumplimiento de los presupuestos territorial e institucional y, por tanto, la jurisdicción especial indígena no puede asumir conocimiento del asunto.
Con base en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), para lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare) y las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra W.V.Y. por el delito de de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-994 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta) y a W.V.Y.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.