Micelio
Auto19 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Resulta Desicivo-Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De 14 Años Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdicción Especial Indígena
  • Factores que determinan la competencia
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare) y las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta).

En el trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano a quien se le atribuyó la autoría del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, el Capitán Mayor Piapoco del precitado resguardo manifestó el interés y la voluntad de ejercer la función jurisdiccional en el caso, entre otras argumentaciones, porque el implicado era un indígena.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que el precitado proceso lo debe conocer la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

Se precisó que, si bien se satisface el factor personal, no se logró constatar el cumplimiento de los presupuestos territorial e institucional y, por tanto, la jurisdicción especial indígena no puede asumir conocimiento del asunto.

Con base en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), para lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare) y las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra W.V.Y. por el delito de de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-994 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades del Resguardo Indígena Corozal Tapaojo, ubicado en Puerto Gaitán (Meta) y a W.V.Y.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por18
A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 1965/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Especial Nocividad De La Conducta Investigada-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar La Participación Efectiva De Víctimas Ajenas A La Comunidad Indígena Ni El Enfoque De Género Indispensable Para Abordar Adecuadamente Casos De Violencia Intrafamiliar.A. 1961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Aunque El Resguardo Cuenta Con Un Andamiaje Institucional, Su Reglamento Establece Expresamente Que Los Delitos Sexuales No Son Competencia De Sus Autoridades.A. 1856/24Incumplimiento Del Factor Institucional- El Factor Objetivo No Es Determinante- Acceso Carnal Abusivo Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria- Falta De Acreditación De Un Sistema De Investigación, Sanción Y Juzgamiento De Delitos Sexuales Que Garantice El Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.A. 1790/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.
Ver las 18

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.