Micelio
Auto5 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Consuelo Escobar Garcia·Demandado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la Sala evidenció que no se ha dado cumplimiento al auto de pruebas proferido el día 4 de diciembre de 2018, se dispone con la presente providencia impartir una serie de órdenes conducentes a obtener elementos de convicción necesarios para tomar una decisión adecuada en torno al amparo constitucional reclamado en el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REQUERIR, bajo los apremios legales del articulo 19 del Decreto 2591 de 1991 y del numeral 3 del articulo 44 del Codigo General del Proceso, a Comfamiliar EPS6 para que de inmediato cumplimiento a lo dispuesto en el Auto proferido el 4 de diciembre de 2018, en el cual se le solicito rendir un informe sobre: "(i) las condiciones de modo tiempo y lugar del suministro de atencion con internacion en salud mental del agenciado; (ii) la politica de accesibilidad e inclusion de las personas con discapacidad; (iii) los programas de capacitacion a sus profesionales y empleados de la EPS para favorecer los procesos de inclusion de las personas con discapacidad; (iv) las politicas de atencion domiciliaria e integral en salud de las personas con discapacidad; y (iv) las acciones de la EPS para la eliminacion de cualquier medida, accion, procedimiento administrativo o de otro tipo, que directa o indirectamente, dificulte el acceso a los servicios de salud de las personas en condiciones de discapacidad".
  2. SEGUNDO. OFICIAR a Comfamiliar EPS y al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva7, para que en el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, informen: (i) cuales fueron las medidas adoptadas para evitar que Cristian Felipe Ortiz Escobar se viera perjudicado por la decision de suspender su permanencia en el programa "Hospital Dia"; (ii) que alternativas de tratamiento existen para el agenciado, diferentes y/o complementarias al programa "Hospital Dia"; y (iii) que instituciones podrian brindarle atencion en salud y/o formacion psicosocial una vez terminado su proceso en el programa "Hospital Dia".
  3. TERCERO. ADVERTIR a Comfamiliar EPS que, de conformidad con el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de las ordenes impartidas puede dar lugar a las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar.
  4. CUARTO. SUSPENDER los terminos para fallo en el proceso T-7.024.539, a partir de la notificacion de este auto y hasta por dos (2) meses, plazo que se contabilizara a partir del momento en que las pruebas decretadas y requeridas sean debida y efectivamente recaudadas por el Magistrado Sustanciador, de conformidad con las previsiones del inciso 2o del articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).
  5. QUINTO. INVITAR al Programa de Accion por la Igualdad y la Inclusion Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes8 para que, en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de este Auto, conceptue sobre los aspectos relativos a los derechos de las personas en condicion de discapacidad psicosocial que se relacionan con el presente proceso. Con este proposito, mediante Secretaria General, se ordena REMITIR copia del expediente a la mencionada institucion.
  6. SEXTO. ORDENAR por Secretaria General de la Corte Constitucional, que se ponga a disposicion de las partes o de terceros con interes, por el termino de tres (3) dias, los elementos probatorios allegados a esta Corporacion, de conformidad con el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.