A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Consuelo Escobar Garcia·Demandado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que la Sala evidenció que no se ha dado cumplimiento al auto de pruebas proferido el día 4 de diciembre de 2018, se dispone con la presente providencia impartir una serie de órdenes conducentes a obtener elementos de convicción necesarios para tomar una decisión adecuada en torno al amparo constitucional reclamado en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REQUERIR, bajo los apremios legales del articulo 19 del Decreto 2591 de 1991 y del numeral 3 del articulo 44 del Codigo General del Proceso, a Comfamiliar EPS6 para que de inmediato cumplimiento a lo dispuesto en el Auto proferido el 4 de diciembre de 2018, en el cual se le solicito rendir un informe sobre: "(i) las condiciones de modo tiempo y lugar del suministro de atencion con internacion en salud mental del agenciado; (ii) la politica de accesibilidad e inclusion de las personas con discapacidad; (iii) los programas de capacitacion a sus profesionales y empleados de la EPS para favorecer los procesos de inclusion de las personas con discapacidad; (iv) las politicas de atencion domiciliaria e integral en salud de las personas con discapacidad; y (iv) las acciones de la EPS para la eliminacion de cualquier medida, accion, procedimiento administrativo o de otro tipo, que directa o indirectamente, dificulte el acceso a los servicios de salud de las personas en condiciones de discapacidad".
- SEGUNDO. OFICIAR a Comfamiliar EPS y al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva7, para que en el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, informen: (i) cuales fueron las medidas adoptadas para evitar que Cristian Felipe Ortiz Escobar se viera perjudicado por la decision de suspender su permanencia en el programa "Hospital Dia"; (ii) que alternativas de tratamiento existen para el agenciado, diferentes y/o complementarias al programa "Hospital Dia"; y (iii) que instituciones podrian brindarle atencion en salud y/o formacion psicosocial una vez terminado su proceso en el programa "Hospital Dia".
- TERCERO. ADVERTIR a Comfamiliar EPS que, de conformidad con el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de las ordenes impartidas puede dar lugar a las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar.
- CUARTO. SUSPENDER los terminos para fallo en el proceso T-7.024.539, a partir de la notificacion de este auto y hasta por dos (2) meses, plazo que se contabilizara a partir del momento en que las pruebas decretadas y requeridas sean debida y efectivamente recaudadas por el Magistrado Sustanciador, de conformidad con las previsiones del inciso 2o del articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).
- QUINTO. INVITAR al Programa de Accion por la Igualdad y la Inclusion Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes8 para que, en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de este Auto, conceptue sobre los aspectos relativos a los derechos de las personas en condicion de discapacidad psicosocial que se relacionan con el presente proceso. Con este proposito, mediante Secretaria General, se ordena REMITIR copia del expediente a la mencionada institucion.
- SEXTO. ORDENAR por Secretaria General de la Corte Constitucional, que se ponga a disposicion de las partes o de terceros con interes, por el termino de tres (3) dias, los elementos probatorios allegados a esta Corporacion, de conformidad con el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.