A- de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Cristobal Peralta Luna Vs Icbf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Integrada por todos los jueces de la República
- Competencia de Juzgado Laboral del Circuito
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego del análisis del caso en concreto la Sala Plena de la Corporación decide remitir el expediente de la acción de tutela al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué para que tramite el caso y profiera decisión de fondo de primera instancia respecto del amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto de noviembre 19 de 2013, mediante el cual el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Ibague se abstuvo de avocar el conocimiento de la accion de tutela presentada por el senor Cristobal Peralta Luna, quien actua a traves de representante judicial, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Seccional Tolima, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Tolima.
- Segundo. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado ordenando la remision del expediente ICC-1963 al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Ibague, para que tramite el caso y profiera la decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.