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A. 029/07
Salvamento de votoAuto A. 029/077 de febrero de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo Del Circuito De Neiva, El Tribunal Contencioso Administrativo De Huila Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva Sala Civil Familia Laboral. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Contencioso Administrativo De Neiva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 029 07Referencia: expediente ICC-1062Peticionario: QUERUBIN ROMERO OCHOA Y OTROSTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Desde el auto 014 de 1994, reiterado en un sinnúmero de providencias como los autos 087 de 2001 y 122 de 2004, la Sala Plena tiene competencia para conocer de los conflictos de competencia en tutela, siempre que esta competencia sea interpretada de manera residual. Cfr. entre otros, auto 108 B del 23 de julio de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis, expediente ICC-395. La Ley 30 de 1992 —artículos 20 y 30— otorgó autonomía académica, administrativa y financiera a las Universidades Públicas de Colombia. Corte Constitucional, Auto 072 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre. Sobre el particular, se pueden consultar entre otras las sentencias, A-013, A-020, S-021, A-075 y A-094 de 2005- Corte Constitucional, Auto 080 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Auto 262 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Se pueden consultar entre otros, los Autos 061A, 070. 079 y 080 de 2005.