A- de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Manjarres Correa Manuel Jeronimo·Demandado Salas Disciplinarias Y Advas Del Consejo Superior Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de tercero interesado
- Necesidad de ser oído tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se omitió la notificación de tercero interesado y con la necesidad de ser oído.
En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Tribunal competente poner en conocimiento a las personas involucradas.
Se suspendieron los términos para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Abstenerse de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dichos despachos judiciales.
- Segundo. Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que ponga en conocimiento de la doctora Glenis Cielo Iglesias de López y del doctor Lucas Monsalvo Castilla la nulidad de la cual se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia, advirtiéndoles que si no se pronuncian sobre la misma o ratifican lo actuado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en la sede de revisión.
- Tercero. Devolver, por la Secretaría General, el expediente de la referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
- Cuarto. Suspender el término para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.
- Quinto. Notificar esta providencia al actor y a las autoridades demandadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.