Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jimenez Jimenez Oscar Javier Y Otro·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro-Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Bogota Zona Norte

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Que Pretenden La Ejecución De Obligaciones Emanadas De Sentencias Proferidas Por Jurisdicción Diferente De La Contencioso Administrativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos que pretenden la ejecución de obligaciones emanadas de sentencias proferidas por jurisdicción diferente de la Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda ejecutiva civil en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, para que se levantaran los gravámenes que afectan varios inmuebles.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte empleó la regla de decisión que establece que, cuando se pretenda la ejecución de una obligación de hacer contenida en una sentencia proferida por un juez civil, será competente la jurisdicción ordinaria de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior ordenó la remisión del expediente al Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá para que imparta el trámite respectivo al proceso ejecutivo y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales involucrados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo radicado bajo el número 11001-31-03-049-2021-00643-00 presentado por el señor Óscar Javier Jiménez Jiménez y la señora Ángela María Cifuentes Ordóñez en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte le corresponde al Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1873 al Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado 11001-31-03-049-2021-00643-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.